Presentar una declaración fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, tiene un recargo de entre el 1 % y el 15 % según cuánto te retrases. Si es Hacienda quien lo detecta primero y te requiere, deja de ser un recargo y pasa a ser una sanción de entre el 50 % y el 150 % de la cantidad no ingresada. Esa diferencia, entre avisar tú a tiempo o que te pille Hacienda, es exactamente lo que un recordatorio a tiempo puede evitar. El resto de este artículo desglosa los números y qué hacer con ellos.
El recargo por presentarlo tarde tú mismo
Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria, si presentas una autoliquidación fuera de plazo mediando ingreso, pero sin que Hacienda te lo haya requerido antes, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, con un tope del 15 % si han pasado más de doce meses. Es decir, un mes tarde: 2 %. Tres meses tarde: 4 %. Más de un año: 15 % fijo.
La sanción si Hacienda llama primero
Si en cambio Hacienda detecta el impago y te requiere antes de que hayas regularizado por tu cuenta, ya no aplica el recargo por extemporaneidad: aplica una sanción según el artículo 191 de la LGT, que puede ir del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, más intereses de demora. La diferencia entre los dos escenarios no es matemática fina, es la diferencia entre pagar 15 € de más en una cuota de 1.000 € o pagar hasta 1.500 €.
| Escenario | Quién lo detecta primero | Recargo o sanción |
|---|---|---|
| Presentación voluntaria, 1 mes tarde | El propio contribuyente | 2 % de recargo |
| Presentación voluntaria, más de 12 meses tarde | El propio contribuyente | 15 % de recargo (tope) |
| Requerimiento previo de Hacienda | La Administración | Del 50 % al 150 % de sanción, más intereses de demora |
Hay reducciones que pueden rebajar la sanción (30 % por conformidad, 40 % adicional por pronto pago), pero incluso con ambas aplicadas, el resultado sigue estando muy por encima del recargo por presentación voluntaria. Y si el resultado de la declaración es a devolver o de cuota cero, presentarla tarde igualmente conlleva una multa fija: 100 € si es voluntaria, 200 € si media requerimiento.
Por qué esto es un problema de la asesoría, no solo del cliente
Un cliente que olvida un plazo no suele pensar "se me ha pasado la fecha, culpa mía". Piensa "mi asesoría no me avisó". El coste económico lo paga el cliente, pero el desgaste de confianza lo paga la asesoría, especialmente si el cliente descubre después que el recargo se podía haber evitado con una llamada o un mensaje a tiempo. Con una cartera de decenas o cientos de clientes y un calendario fiscal con vencimientos trimestrales, confiar en que cada cliente se acuerde solo no es una apuesta segura.
Qué cambia con un aviso automático
Un SMS unos días antes de cada vencimiento (modelos trimestrales, IRPF, Impuesto de Sociedades) resuelve el problema sin que nadie en la asesoría tenga que acordarse de escribir a cada cliente uno a uno. A diferencia de un email, que se puede quedar sin abrir entre la bandeja de entrada, el SMS se lee en los primeros minutos en la inmensa mayoría de los casos, y no depende de que el cliente tenga una app concreta instalada. Para un cliente que aún no ha mandado su documentación con el plazo encima, ese recordatorio puede ser la diferencia entre un recargo del 2 % y llegar a tiempo.
Un mensaje simple, sin necesidad de que conteste
"Hola {nombre}, te recordamos que el plazo para presentar el {modelo} vence el {fecha}. Si nos falta documentación, contesta a este mensaje o llámanos. Más info: asms.fyi/xxxxx"
Siguiente paso
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