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Registro de alias SMS en la CNMC: qué es y qué pasa si no lo haces

Desde el 15 de septiembre de 2026, los SMS enviados con un alias (nombre de empresa como remitente) que no esté registrado en la CNMC pueden bloquearse antes de llegar al destinatario. Esa es la fecha que importa. El resto de este artículo explica qué es el registro, quién puede hacerlo por ti, y qué hacer si todavía no lo tienes tramitado.

Qué es el registro de alias

Cuando una empresa envía SMS con un remitente alfanumérico (por ejemplo, "CLINICADENT" en vez de un número de teléfono), ese alias tiene que estar dado de alta en un registro nacional que gestiona la CNMC. El objetivo declarado es reducir el smishing (SMS fraudulentos que suplantan marcas conocidas): si cualquiera pudiera mandar SMS con el nombre de un banco o una empresa conocida sin control, sería mucho más fácil hacerse pasar por ellos.

Qué pasa si no lo tienes registrado

A partir del 15 de septiembre de 2026 (fecha confirmada en el blog oficial de la CNMC), los operadores empiezan a bloquear el tráfico de SMS con alias no registrados. Antes de esa fecha, puedes seguir enviando con normalidad, incluida la opción de usar un remitente numérico mientras tramitas el alias, sin perder continuidad en tus envíos.

Quién puede tramitarlo

Aquí está el matiz que menos se explica: un intermediario (como un revendedor de SMS) puede presentar la solicitud en representación del titular de la marca. El titular no tiene que rellenar el formulario de la CNMC ni entender el proceso técnico. Solo tiene que confirmar la solicitud desde su propio acceso, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que se presenta. Es la diferencia entre "yo hago todo el papeleo por ti" y "aquí tienes un enlace, hazlo tú".

Pasos del proceso

  1. Se presenta la solicitud de alta del alias, indicando el titular (tu empresa) y el alias solicitado.
  2. La CNMC notifica al titular para que confirme la solicitud desde su propio acceso. Este paso no lo puede hacer el intermediario, tiene que ser el titular en persona.
  3. El titular confirma dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  4. Una vez confirmado, el alias queda activo y disponible para enviar SMS con ese remitente.

Si el titular no confirma a tiempo, la solicitud caduca y hay que volver a presentarla. Por eso conviene tramitarlo con margen, no la semana antes del 15 de septiembre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir enviando SMS si no tengo el alias listo antes del 15 de septiembre de 2026? Sí, usando un remitente numérico en vez de alfanumérico mientras se tramita el alias. No es tan reconocible como el nombre de tu marca, pero el envío no se interrumpe.

¿Cuánto tarda todo el proceso? Depende de cuánto tarde el titular en confirmar (hasta 10 días hábiles) y de los tiempos de gestión de la CNMC, que pueden variar. Cuanto antes se presente la solicitud, más margen hay.

¿Necesito un alias por cada marca o servicio? Cada alias alfanumérico distinto que quieras usar como remitente necesita su propio registro.

Si prefieres que lo gestionemos nosotros

Tramitamos el alta del alias por ti: tú solo confirmas cuando te llegue el aviso. Prueba gratis o mira cómo encaja esto en el envío de SMS para clínicas dentales o para cualquier tipo de empresa.

Contenido elaborado con asistencia de IA y revisado por el equipo de avisiasms.